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RESOLUCIÓN No. 1140

(Noviembre 8 de 2011)

 “Por  lA cual SE fija LA LISTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos para ser beneficiarios del  acto legislativO No.04 de julio 7  de 2011”.

La Gerente del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe Empresa Social del Estado en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el acuerdo 162 de 5 de octubre de 2011, para el cumplimiento del acto legislativo 04 de julio 7 de 2011 y,

CONSIDERANDO

1. Que mediante acuerdo 162 de 5 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, adopto el procedimiento para la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, en la convocatoria en curso de la CNSC al 07 de julio de 2011.

2. Que el servidor público aspirante que considere que es beneficiario del Acto legislativo No.04 de 2011, deberá presentar petición ante el Representante Legal de la Entidad en el que se encuentre vinculado al 07 de julio de 2011 a través del formulario diseñado para tal efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

3. Que es deber del hospital  Departamental Tomas Uribe Uribe Dar cumplimiento  en los términos consagrados en el mencionado acuerdo y en las normas y/o reglamentos que regulan los procedimientos administrativos del Hospital.

4. Que en la Secretaria de Gerencia del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe, se radicaron el formato de petición de aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011 debidamente diligenciado y acompañado de sus respectivos anexos.

 

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:      Fijar la lista de los servidores públicos del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe De Tuluá, aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos para ser beneficiarios del Acto Legislativo No.04 de julio 7 de 2011, que radicaron en la secretaria de la Gerencia el formato de petición diseñado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, debidamente diligenciado acompañado de sus respectivos anexos.

Numero

NOMBRE DEL FUNCIONARIO

CEDULA

TIPO NOMBRAMIENTO

 

NIVEL PROFESIONAL

 

 

1

OBONAGA PALOMINO OLMEDO

6.516.618

C.A-ENC

2

FORERO OREJUELA JORGE ARTURO

17.185.147

C.A-ENC

3

PARAMO GUTIÉRREZ MA. PATRICIA

66.711.183

C.A-ENC

4

MORENO MONTAÑO OLGA

66.720.908

NP

5

MORALES JIMÉNEZ VIVIANA

29.186.692

NP

6

CORREA ARIAS RUBÉN DARÍO

16.352.871

NP

7

GÓMEZ ROJAS CRISTIAN

10.525.054

NP

8

GÓMEZ CANTILLO MAGDA

34.538.806

NP

9

VALENCIA RENTERIA HÉCTOR FABIO

16.203.841

NP

10

BARONA VELAZCO FRANCISCO

16.363.572

NP

11

CERÓN ARCOS LUIS FERNANDO

5.339.923

NP

12

ORTIZ URIBE  EDGAR

14.884.250

NP

13

CARREÑO  ESCOBAR HUGO FERNANDO

16.670.739

NP

14

GRANADA CAÑAS DEYNER

16.684.242

NP

15

PEÑARANDA TASCON HAROLD EDUARDO

6.445.033

NP

16

VICTORIA JARAMILLO JOSÉ FERNANDO

16.367.360

NP

17

ACUÑA POLO MARÍA EULALIA

22.696.561

NP

18

ARIAS CRUZ LILIANA

34.564.178

NP

19

ECHEVERRY JIMÉNEZ EDUARDO

16.349.346

NP

20

INSIGNARES BORRERO LEONARDO JESÚS

72.154.055

NP

21

MONTOYA RESTREPO LINA MARÍA

41.932.674

NP

22

TORRES ARANA JAIRO

16.345.738

NP

23

ANACONA ORTIZ GUILLERMO

14.876.429

NP

24

GIRALDO YOLANDA

29.814.611

NP

 

NIVEL TÉCNICO

 

 

25

MARÍN RODRÍGUEZ. LUZ ELENA

31.199.766

NP

26

VALDERRUTÉN RODRÍGUEZ CARLOS ANDRÉS

94.389.862

NP

27

MOSQUERA TORRES EDGAR ALIRIO

16.354.986

NP

 

NIVEL ADMINISTRATIVO-AUXILIAR Y  OPERATIVO

 

 

28

ACEVEDO CORREA DEYDA ELSY

29.306.995

NP

29

ACEVEDO TORO VIVIANA

66.729.965

NP

30

AVIRAMA LENIS CENIDE

31.185.217

NP

31

DELGADO ROA GLORIA NANCY.

31.194.656

NP

32

MORENO RODRÍGUEZ SANDRA MILENA

66.803.429

NP

33

ROJAS TORO NELSON

18.401.779

NP

34

CHAPARRO ARANGO LILIANA

31.200.264

NP

35

POSADA BEDOYA DULFARY

29.876.894

NP

36

ESCANDÓN QUINTERO ROSARIO

31.190.099

NP

37

NARVÁEZ CAMPO MARLY

66.728.901

NP

38

BUENO F. LILIANA

31.201.620

NP

39

CALERO LOZANO  YAMILETH

66.716.735

NP

40

CARRILLO OSORIO MAGNOLIA

39.566.654

NP

41

CASTRO AGUDELO MARÍA YANIRE

66.717.597

NP

42

COBO A. HILDA MARÍA

29.784.626

NP

43

DÁVILA OTERO MARISEL

66.721.376

NP

44

GÁLVEZ VILLEGAS ESPERANZA

31.195.502

NP

45

GARCÍA VARELA .LILIANA

29.774.707

NP

46

GONZÁLEZ  ARIAS LUZ DARY

29.756.356

NP

47

GONZÁLEZ  DE BERNAL MARÍA ROSA

31.190.514

NP

48

HENAO JIMÉNEZ SILVIA

66.714.470

NP

49

MEZA MARTÍNEZ MARÍA EUGENIA

66.724.769

NP

50

MOLINA AGUDELO MARÍA EUGENIA

29.756.533

NP

51

MONDRAGÓN  DOLLY

31.193.292

NP

52

MORALES BLANDÓN LILIAM

31.196.813

NP

53

MORALES MARÍN YEINY

66.680.406

NP

54

ORTIZ G. LUZ EDITH

66.713.396

NP

55

OSPINA FLOR ELISA

29.878.227

NP

56

QUINTERO DORIS

31.200.096

NP

57

RODRÍGUEZ MACIAS  ANA LUCIA

66.709.102

NP

58

SALGADO AGUIRRE CLAUDIA PATRICIA

29.875.629

NP

59

NEIRA VALENCIA DEYANIRA

25.097.807

NP

60

AREVALO DE MOLINA ESTER

29.874.566

NP

61

GONZÁLEZ  GRACIELA

29.886.550

NP

62

AGUIRRE ALBA NERY

66.717.350

NP

63

BEJARANO MARÍA TERESA

31.195.945

NP

64

CASTAÑEDA MIRYAM ESTELLA

31.198.015

NP

65

CUADROS MARÍA ELEANY

38.865.755

NP

66

DÁVILA MARÍA DEL PILAR

31.193.775

NP

67

FAJARDO MARÍA NANCY

29.880.946

NP

68

GARCÍA ROMERO LUZ MARINA

31.286.124

NP

69

GONZÁLEZ VELASQUEZ  EDILTRUDIS

29.886.868

NP

70

GRANADA ZULETA LUDIVIA

31.466.751

NP

71

OLAYA BARRERA ALEYDA

29.888.227

NP

72

ORTIZ ORFILIA

29291358

NP

 73

OSORIO ANA SORAIDA

31.800.033

NP

74

REYES ANGELA SOFIA

31.195.373

NP

75

VILLEGAS GÁLVEZ BLANCA NUBIA

31.191.107

NP

 

 

 

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el municipio de Tuluá, a los 8 días del mes     noviembre de 2011.

 

 

                                                           ORIGINAL FIRMADO

MARTA CECILIA GONZÁLEZ GIRALDO

Gerente

 

 

 

 

 

PROYECTADO POR: MIRYAM DEL CARMEN APONTE MONDRAGÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN No. 1142

(Noviembre 8 de 2011)

“Por  lA cual SE niega la peticion A LOS SERVIDORES PÚBLICOS aspirantes que no cumplen con los requisitos establecidos para ser beneficiarios del  acto legislativO No.04 de julio 7  de 2011”.

La Gerente del Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe Empresa Social del Estado en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el acuerdo 162 de 5 de octubre de 2011, para el cumplimiento del acto legislativo 04 de julio 7 de 2011 y,

CONSIDERANDO

1.    Que mediante acuerdo 162 de 5 de octubre de 2011, la Comisión Nacional del Servicio Civil, adopto el procedimiento para la aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011, en la convocatoria en curso de la CNSC al 07 de julio de 2011.

2.    Que una vez recibido la petición de la Funcionaria NELLY TRUJILLO CORRALES, de aplicación del Acto Legislativo 04 de 2011 diligenciado y acompañado de sus respectivos anexos, la Representante legal a través de la Unidad de Talento Humano ha  verificado si cumple o no los requisitos establecidos en el Acto legislativo 04 de 2011.

3.    Que en el acuerdo 162 de octubre 5 de 2011 en su articulo 4, reza:” Beneficiarios: Son beneficiarios los servidores nombrados en provisionalidad o encargo en empleos de carrera en vacancia definitiva, ofertados en convocatoria en curso al 07 de julio de 2011, que cumplan con los requisitos exigidos por el Acto Legislativo 04 de 2011…En consecuencia deberá acreditarse: A- Que el empleo al que aspira como servidor provisional, no corresponde a una vacante temporal. B- Que el aspirante se encontraba vinculado al 31 de diciembre de 2010 y al 7 de julio de 2011 en la misma entidad y en el mismo empleo en que se encuentra inscrito en la convocatoria. C- Que el aspirante al 07 de julio de 2011 llevaba al menos cinco (5) años de ejercicio ininterrumpido en el empleo en condicion de provisional. D- Que el aspirante este inscrito en la convocatoria de acuerdo con la copia de inscripción o del reporte de su estado en la Convocatoria, que anexó a su petición. E- Que el empleo se encuentre reportado a la oferta publica de empleos de carrera OPEC de la convocatoria.

4.    Que al verificar el cumplimiento de  los requisitos de la funcionaria NELLY TRUJILLO CORRALES, se constato que no cumple, ya que al 31 de diciembre de 2010 y al 07 de julio de 2011 la funcionaria no contaba con cinco (5) años de permanencia en el mismo cargo, se encuentra vinculada en la institución desde 9  de enero de 1980 provisionalmente en el cargo de Promotora de salud,  y a partir del 1 de enero de 2010 fue nombrada provisionalmente en otro cargo de  auxiliar área de la salud grado 7.

 

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:      Negar la petición presentada por la servidora publica señora NELLY TRUJILLO CORRALES, por no cumplir con los requisitos establecido en  el Acto Legislativo No.04 de julio 7 de 2011, y el acuerdo 162 del 5 de octubre de 2011, articulo 4.

ARTICULO SEGUNDO.     Manifestarle a la señora NELLY TRUJILLO CORRALES, que contra el contenido de la presente Resolución procede el recurso legal de reposición, el cual debe de interponerse por escrito ante la Gerente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de esta Resolución.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el municipio de Tuluá, a los 8 días del mes     noviembre de 2011.

 

 

MARTA CECILIA GONZÁLEZ GIRALDO

Gerente

 

 

 

PROYECTADO POR: MIRYAM DEL CARMEN APONTE MONDRAGÓN